El Gobierno transformó el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) al habilitar una segunda postulación para poblaciones vulnerables. Esta modificación al artículo 6° de la Ley 3a de 1991 beneficia a las víctimas registradas en el Registro Único de Víctimas (RUV) y a quienes pierdan su hogar por desastres naturales, conflicto armado o cualquier causa ajena a su voluntad. El SFV es un aporte estatal para facilitar la adquisición de vivienda social, priorizando a mujeres cabeza de familia, trabajadoras informales, madres comunitarias y comunidades étnicas. La cuantía del subsidio la determina el Gobierno Nacional, considerando recursos y condiciones socioeconómicas. La ley asegura un enfoque diferencial y requisitos flexibles para las víctimas, garantizando su derecho a la vivienda sin afectar postulaciones iniciales.