Las entidades estatales deben verificar la capacidad jurídica de las personas jurídicas mediante el certificado de existencia y representación legal. Este registro detalla la identidad del representante, sus funciones y limitaciones según los estatutos. Si no existen restricciones expresas, se entiende facultado para ejecutar cualquier acto del objeto social. Al presentarse ofertas que superen sus atribuciones o requieran aval, el proponente debe acreditar la autorización del órgano social competente. Si se omite este documento en la propuesta, la entidad debe solicitar subsanar el requisito, pues no otorga puntaje. No obstante, el acto de autorización debió ocurrir obligatoriamente antes del cierre del proceso de selección. De no corregirse en el plazo fijado, la oferta será rechazada.