La DIAN aclaró que, en el ordenamiento tributario vigente, no existen incentivos ni beneficios fiscales especiales para la adquisición de motocicletas destinadas al transporte de personas con discapacidad. Los tratamientos diferenciales actuales se aplican únicamente según criterios objetivos como tipo de motor, cilindrada o zona geográfica, sin condicionarse al uso asistencial. La DIAN enfatiza que solo el legislador tiene la facultad para crear o modificar beneficios tributarios, y la entidad debe aplicar las normas estrictamente sin extender o interpretar beneficios no expresamente previstos en la ley. Por ello, la compra de estas motocicletas está sujeta al régimen general correspondiente.