La DIAN reiteró que el beneficio de auditoría no procede para contribuyentes que declaren retenciones en la fuente inexistentes. Esta condición invalida el término especial de firmeza (6 o 12 meses), otorgando a la DIAN la facultad de ejercer amplias labores de fiscalización e investigación dentro del término ordinario de firmeza de la liquidación privada. La administración tributaria podrá emitir actos administrativos y de trámite para demostrar el incumplimiento de los requisitos, fundamentando táctica y jurídicamente la pérdida del beneficio. La medida asegura el cumplimiento efectivo de las normas sustanciales tributarias. La capacidad de fiscalización de la DIAN no se limita a actos específicos, sino que abarca todas las diligencias necesarias según el Estatuto Tributario.