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DIAN aclara tratamiento del IVA retenido en servicios prestados desde el exterior

Escrito por  Abr 08, 2026

La DIAN precisó que el IVA retenido por la prestación de servicios extranjeros, contemplados en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, debe tenerse en cuenta para determinar el impuesto descontable susceptible de devolución bimestral en operaciones exentas. Según la entidad, la retención de IVA en estos casos asciende al 100% del valor del impuesto, conforme al artículo 437-1 del Estatuto Tributario. Para la determinación del impuesto descontable, se aplica la regla establecida en el artículo 489 del Estatuto Tributario, la cual considera el valor total de la retención practicada. La DIAN subraya que, si se genera un saldo a favor por las retenciones, procede la devolución del valor retenido, sin perjuicio de la devolución del IVA originado en los impuestos descontables.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Abril 2026 19:48