La SSPD subrayó la obligatoriedad de contar con medidores individuales para el servicio de energía eléctrica en cada unidad de las propiedades horizontales. Aclaró que los urbanizadores y constructores son los responsables de instalar estos dispositivos, y el control sobre esta obligación recae en los concejos municipales, no en la Superservicios. Los usuarios inconformes con su facturación tienen el derecho de presentar reclamaciones directamente ante el prestador, con un plazo de hasta cinco meses desde la expedición de la factura. Las decisiones pueden ser objeto de recurso de reposición ante la empresa y de apelación ante la misma Superintendencia.