La SSPD precisó que el constructor de un proyecto inmobiliario, en su calidad de único propietario y usuario durante la etapa de edificación, tiene plena viabilidad jurídica para dar por terminado el contrato del servicio público de aseo con un prestador y optar por uno diferente, incluso antes de la entrega o enajenación de las propiedades. La SSPD subraya que, dado que el constructor es el único usuario contractual en esta fase, la terminación del contrato afecta la totalidad del proyecto, sin que subsista ningún vínculo con el prestador original al momento de la entrega. Esto se fundamenta en el derecho a la libre elección del prestador, siempre que el constructor cumpla con los requisitos de desvinculación establecidos, como el preaviso y la acreditación de una nueva vinculación o alternativas válidas.