La DIAN hizo precisiones sobre la base de autorretención especial del Impuesto sobre la Renta. Según la entidad, para los pagos o abonos en cuenta que perciban los beneficiarios de patrimonios autónomos, la base imponible corresponderá únicamente a aquellos valores que sean susceptibles de constituir ingreso tributario. Esta aclaración se fundamenta en el inciso 1 del artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 y el parágrafo 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario, buscando precisar las obligaciones de autorretención en estos contextos fiduciarios.