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SSPD emitió un concepto sobre la revisión periódica obligatoria de instalaciones de gas natural

Escrito por  Mar 05, 2026

La SSPD hizo precisiones sobre la revisión periódica obligatoria de instalaciones de gas natural. La entidad subraya que los distribuidores no pueden suspender el servicio de forma inmediata ni amenazar a los usuarios si aún no se cumplen los cinco años desde la última inspección o conexión. La revisión debe realizarse en un plazo máximo de cinco años, con un período mínimo de aviso de cinco meses antes del vencimiento. Solo tras un debido proceso de notificación y el incumplimiento del usuario dentro del plazo establecido, se podría proceder a la suspensión. Los cobros por reconexión solo aplican si la suspensión es legítima y efectiva.

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Modificado por última vez en Miércoles, 04 Marzo 2026 22:22