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SSPD: normas tarifarias para los inmuebles desocupados durante emergencia sanitaria

Escrito por  Jul 27, 2020

Salvo que la reglamentación del Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria indique un aspecto diferente, las disposiciones que integran el régimen de los servicios públicos domiciliarios continúan vigentes, razón por la cual las restricciones al derecho de circulación no suponen la omisión de los requisitos exigidos para la aplicación de los procedimientos legales.

Corresponde al prestador del servicio público domiciliario determinar si en ejercicio de sus derechos y/o deberes en el marco del contrato de servicios públicos domiciliarios y de la normativa expedida, de forma particular la desarrollada por la CRA en los artículos 45 y 172 de las Resoluciones CRA 720 de 2015 y 853 de 2018, respectivamente, además del acta de visita, es procedente los demás documentos señalados en la norma y a través de los cuales se puede acreditar que el inmueble está desocupado, tales como, entre otros: la factura del servicio público domiciliario de energía en el que conste un consumo inferior o igual a 50 km/h-mes o factura del servicio público domiciliario de acueducto que permita evidenciar que no se presentó consumo de agua.

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