El Ministerio de Transporte delineó las directrices para la actuación de las autoridades de tránsito. La recolección de información personal debe salvaguardar la privacidad y cumplir la Ley 1581 de 2012, requiriendo autorización o siendo directamente relevante para funciones públicas. Cuando no hay evidencia gráfica, el agente debe detener el vehículo y emitir un comparendo con los datos del infractor y del agente; si el conductor es desconocido, se notifica al propietario, y el agente debe presentar pruebas objetivas. Se ratifica la validez de cámaras de video y equipos electrónicos precisos como pruebas de infracción. Los agentes en vía pueden emplear dispositivos electrónicos manuales para registrar la evidencia, con énfasis en la exactitud. La notificación del comparendo debe llegar al conductor en cinco días hábiles. Si la detección es por medios tecnológicos, se enviará al propietario por correo en tres días hábiles, haciéndolo responsable del pago.