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Concepto jurídico de la ANM sobre la prerrogativa de explotación en los subcontratos de formalización minera

Escrito por  Ene 16, 2026

La entidad abordó de manera integral los presupuestos normativos del ordenamiento jurídico minero relacionados con los subcontratos de formalización, sus características y requisitos. Además, concluyó que los explotadores mineros autorizados (definidos en el Artículo 2.2.5.6.1.1.1. del Decreto 1073 de 2015), conforme a las excepciones del Artículo 2.2.5.6.1.1.5. del mismo decreto, no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Comercializadores (RUCOM). Su información es publicada directamente por la Agencia Nacional de Minería (ANM) en dicha plataforma, sin perjuicio de las inscripciones o certificaciones adicionales que deban cumplir según la ley.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Enero 2026 18:45