La ANM aclaró que los artículos 7, 20 y 21 del Decreto 539 de 2022, que regulan obligaciones generales, áreas de alimentación e higiene personal en labores mineras a cielo abierto, son de obligatorio cumplimiento para todo proyecto minero, independientemente de si los colaboradores pernoctan en el sitio o en sus residencias. La ANM enfatiza que la norma no establece excepciones basadas en el alojamiento o el horario de trabajo, reforzando la responsabilidad del titular minero de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, tal como lo exige el Código de Minas.