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Superservicios aclara reglas y marco normativo de subsidios

Escrito por  Nov 26, 2025

Los subsidios, conforme al artículo 368 de la Constitución y la Ley 142 de 1994, son otorgados por la Nación, departamentos, distritos y municipios para facilitar el acceso de personas de bajos ingresos a servicios públicos esenciales, siendo la transferencia de recursos garantizada mediante contratos o convenios con entes territoriales. La vigencia de los acuerdos municipales de subsidios continúa hasta la expedición de uno nuevo, permitiendo a los prestadores cobrar subsidios aun si el acuerdo ha expirado, conforme a la Ley 1176 de 2007. Además, la Ley 2294 de 2023 habilita a los prestadores a solicitar giros directos de recursos cuando los entes territoriales no transfieran oportunamente los recursos para subsidios. Finalmente, la Superservicios aclara que los criterios emitidos corresponden a interpretaciones jurídicas generales, sin obligatoriedad de cumplimiento, enmarcadas en la normativa vigente.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Noviembre 2025 21:14