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Regulación y criterios para la suspensión temporal de actividades mineras según la ANM

Escrito por  Nov 13, 2025

La ANM aclaró que la suspensión de actividades de explotación minera en contratos de concesión no tiene un límite temporal fijo según la Ley 685 de 2001. La autoridad minera puede autorizar suspensiones temporales por períodos entre 6 y 12 meses, prorrogables si persiste la causa, las cuales deben ser acreditadas por el concesionario mediante medios probatorios. Existen dos figuras jurídicas: la suspensión de obligaciones ante fuerza mayor o caso fortuito, que detiene el plazo del contrato, y la suspensión o disminución temporal de actividades por circunstancias técnicas o económicas, que no modifica el término del contrato. En todos los casos, la ANM analiza cada solicitud y decide según la gravedad y naturaleza de la situación, siempre buscando que no haya negligencia del concesionario y garantizando la continuidad contractual. La suspensión es temporal y no implica la interrupción definitiva del título minero ni de las obligaciones que de él emanan.

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Modificado por última vez en Miércoles, 12 Noviembre 2025 19:31