La ANM emitió un concepto jurídico aclarando que los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no se consideran minerales y tienen una regulación propia bajo el Ministerio de Ambiente. Por tanto, la competencia para autorizar su gestión, aprovechamiento o disposición corresponde a las autoridades ambientales y municipales, no a la ANM. En el contexto de cierre y abandono de minas, los planes mineros y ambientales deben estar coordinados con el ordenamiento territorial, pero la ANM no tiene facultad para decidir sobre el destino final de los RCD. Los aspectos técnicos y ambientales que impliquen el manejo de estos residuos deben ser definidos por las autoridades competentes, atendiendo a normas específicas y respetando los procesos de cierre minero aprobados. Este concepto busca orientar a las entidades territoriales en la toma de decisiones sobre residuos en áreas mineras en desmantelamiento