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La SSPD explicó en qué casos procede la suspensión y corte de los servicios públicos

Escrito por  Oct 30, 2025

La Entidad aclara que la suspensión de servicios públicos domiciliarios como acueducto y alcantarillado está regulada por la Ley 142 de 1994 y no requiere un procedimiento administrativo sancionatorio, sino que debe respetar el debido proceso, el derecho de defensa y la buena fe del usuario. La suspensión procede ante incumplimientos contractuales, especialmente por falta de pago dentro de plazos establecidos, sin superar dos o tres períodos según la facturación. No es posible suspender ni cortar servicios de saneamiento básico por razones de salubridad y política ambiental. Además, no se puede aplicar la suspensión cuando afecte derechos fundamentales de personas protegidas constitucionalmente, o si el incumplimiento es involuntario. En casos donde la suspensión es procedente, debe garantizarse el suministro de un mínimo vital para preservar derechos como la salud y la dignidad. La Superservicios enfatiza que sus conceptos son orientativos y no vinculantes ni obligatorios, y que no tiene competencia para aprobar contratos previos de los prestadores. Así, el proceso para suspender o cortar un servicio debe estar previsto en el contrato, incluyendo notificación al usuario y posibilidad de defensa y recursos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Octubre 2025 18:51