La CREG aclaró que un proyecto de autogeneración conectado al Sistema de Transmisión Regional (STR) debe acogerse a la Resolución 075 de 2021 y no al procedimiento simplificado de la Resolución 174 de 2021, que es exclusivo para conexiones en Sistemas de Distribución Local. La normatividad aplicable se determina con base en el punto de conexión, siendo los proyectos conectados al STR clasificados como "Proyectos clase 1" según el artículo 7 de la Resolución 075. Este criterio técnico es fundamental para definir los trámites y legalizaciones correspondientes, garantizando que se respeten las regulaciones según el nivel de tensión y la naturaleza del proyecto de autogeneración. Así, la CREG establece un marco claro que evita confusiones en la estructuración y conexión de estos proyectos