lo cual constituye razón suficiente para no avocar su conocimiento en el marco del medio de control inmediato de legalidad. Asimismo, la instrucción impartida en la Circular respecto de la suspensión del levantamiento físico y actualizado de inventarios de los bienes de la Entidad no puede interpretarse como una medida de carácter general comoquiera que se trata de un control sobre los inventarios propios y no afecta a la comunidad en general. De igual manera, la posibilidad de ajustar las fechas de las actividades del Programa Anual de Auditoria aprobado por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, excluyendo los informes de ley, es un aspecto interno, que no afecta el desarrollo de actividades y no repercute en los administrados.