La DIAN aclaró que los intereses moratorios en materia aduanera se causan desde la fecha en que surge la obligación del pago, conforme al artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, y no desde la emisión del Requerimiento Especial Aduanero ni del acto administrativo que inicia o modifica el proceso. En caso de errores que generen menor pago de tributos, se debe liquidar intereses desde fechas específicas, como el vencimiento de permanencia en depósito temporal o la fecha de levante, según el tipo de corrección. Además, la normativa no contempla suspensión de intereses durante la discusión administrativa de la obligación, enfatizando que el cálculo indemniza el perjuicio por mora en el pago y no aplica a sanciones. Esta interpretación garantiza claridad para los usuarios aduaneros en la liquidación de intereses moratorios.