La DIAN confirma que la Transferencia Temporal de Valores (TTV) es jurídicamente una operación unitaria entre originador y receptor. Sin embargo, fiscalmente se reconocen ingresos gravables independientes para cada parte y terceros. Cuando el receptor vende los valores a un tercero, que recibe los pagos de cupones, el emisor debe practicar retención en la fuente a ese tercero. Además, el receptor debe practicar retención al originador por “otros ingresos” al transferirle el monto de esos cupones, pues constituyen ingresos propios del originador por aprovechamiento económico del activo. Esta retención no duplica la retención especial al cierre de la TTV..