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Facturación conjunta en servicios públicos es facultativa, no obligatoria, destaca Superservicios

Escrito por  Oct 10, 2025

El concepto de la Superservicios aclara que la relación jurídica entre prestadores y usuarios de servicios públicos domiciliarios de aseo se genera solo con la existencia de un contrato suscrito, conforme al artículo 129 de la Ley 142 de 1994. El pago no implica aceptación ni creación del contrato. La facturación conjunta es una facultad de los prestadores, no obligación, quienes pueden facturar directamente si tienen la capacidad técnica. En caso de reclamaciones, se debe emitir factura independiente para servicios no reclamados y no cobrar lo en disputa hasta resolver el procedimiento. La terminación anticipada del contrato es procedente solo donde exista contrato vigente. La Superservicios no puede exigir aprobación previa de contratos ni intervenir en decisiones propias de los prestadores, limitándose a interpretar normas y velar por derechos de usuarios, sin emitir decisiones vinculantes.

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Modificado por última vez en Jueves, 09 Octubre 2025 23:22