La DIAN responde que no es procedente deducir las variaciones en el valor razonable de inversiones, que según la NIIF para PYMES no se reconocen en el Otro Resultado Integral (ORI), de la Utilidad Contable (UC) al calcular la Utilidad Depurada (UD). Conforme al parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, dichas variaciones forman parte de la UC y, por tanto, no deben ser sustraídas en el cálculo de la UD. Además, las normativas fiscales establecen que solo los elementos registrados en el ORI, cuyos efectos se difieren tributariamente hasta su reclasificación, escapan de la UC. Así, la UC refleja el resultado del periodo incluyendo estas variaciones, sujetas a tributación, mientras que las partidas en el ORI se consideran diferidas hasta su realización fiscal. Esta interpretación está sustentada en artículos 28, 59 y 105 del Estatuto Tributario y el Concepto No. 006038 de 2024.