De acuerdo con las consideraciones de la Entidad, un contrato estatal bajo la figura de "sin situación de fondos" se puede suscribir cuando la apropiación presupuestal no requiere desembolso directo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional, ya sea porque la entidad ejecutora recauda directamente los recursos o porque la Tesorería gira directamente al proveedor sin que ingresen a la entidad contratante. Esta figura aplica, por ejemplo, en giros directos a prestadores de servicios del Sistema General de Participaciones o en casos de recursos recaudados directamente por la entidad (como la cuota de compensación militar). La viabilidad de aplicar esta figura depende del análisis del origen y naturaleza de la apropiación, y no exime del cumplimiento de los requisitos legales para contratar, así como de expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal para respaldar los recursos.