La Superservicios aclara que el servicio público domiciliario de gas combustible debe llegar hasta la instalación del consumidor final, ya sea en un hogar o establecimiento comercial, garantizando el acceso constitucional. Los usuarios pueden elegir libremente entre gas por redes o gas en cilindros. La suspensión del servicio por incumplimiento contractual es un derecho del prestador, respetando el debido proceso y sin horario específico, pudiendo suspenderse hasta después de un máximo de dos o tres períodos de facturación según el contrato.