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Reconocimiento legal y competencias ambientales del pueblo raizal en el Archipiélago de San Andrés: MinAmbiente

Escrito por  Sep 25, 2025

El Ministerio de Ambiente aclara que, conforme a la Ley 99 de 1993 y otras disposiciones legales, solo una norma con rango legal puede constituir o reconocer autoridades ambientales. Actualmente, no existe una ley que reconozca al pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como autoridad ambiental étnica. Por ello, el Ministerio no está facultado para expedir actos administrativos que incluyan al pueblo raizal en el Sistema Nacional Ambiental (SINA) como autoridad ambiental ni para otorgarles facultades sancionatorias. Sin embargo, se recomienda coordinar institucionalmente entre CORALINA, el Ministerio y las autoridades raizales para garantizar su participación en la gestión ambiental.

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Septiembre 2025 18:43