La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) señala que en el trámite de recurso de apelación, los usuarios tienen derecho a presentar argumentos y aportar pruebas, conforme al parágrafo del artículo 159 de la Ley 142 de 1994. La SSPD puede practicar pruebas de oficio o a solicitud de las partes, garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa, otorgando traslado a la contraparte para controvertirlas. El término probatorio es de máximo 30 días hábiles, prorrogables. Las Direcciones Territoriales de la SSPD son competentes para resolver estos recursos y deben contar con la documentación mínima según Circulares 0000003/2004 y 20221000000364/2022.