Esta Cartera Ministerial aclara que la normativa ambiental, incluyendo el Decreto 3678 de 2010 y la Resolución 2086 de 2010, no obliga a las autoridades ambientales a conformar un equipo interdisciplinario para la tasación de multas ambientales. Aunque el Manual Conceptual y Procedimental menciona dicho equipo para valorar afectaciones, esta figura es facultativa y depende de la capacidad y recursos de cada autoridad. Por ello, las multas impuestas sin este equipo son válidas y no se desnaturalizan. Las autoridades deben realizar las tasaciones con el personal idóneo disponible, siguiendo los criterios legales para el cálculo de multas que incluyen factores como daño ambiental, beneficio ilícito, y capacidad socioeconómica del infractor.