. Se buscó registrar una obra musical generada con inteligencia artificial, creada mediante las plataformas ChatGPT y AIMusicFactory (AI). La DNDA negó la inscripción porque el material no cumple con los requisitos de ser una creación humana original, tal como exigen la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982. Según la Entidad, los resultados producidos por inteligencia artificial no se consideran obras protegibles, ya que carecen de la aportación creativa directa y libre de un autor humano, y las ideas o instrucciones dadas a la IA no constituyen un aporte tangible suficiente para el derecho de autor.