La SSPD precisa que, en propiedades horizontales, el consumo de acueducto debe medirse mediante medidores individuales o, si no es viable, por diferencia entre medidor general y medidores individuales. Cada unidad es usuario independiente, y la persona jurídica de la copropiedad es usuaria única para áreas comunes. Cuando hay problemas con el cambio de medidores y la facturación es con consumo cero, se debe respetar la medición real o en su defecto utilizar estimaciones técnicas confiables, no valores arbitrarios. El cobro debe basarse en consumo verificado, y el cargo fijo puede aplicarse aún sin consumo registrado. Solo la copropiedad puede solicitar información de las zonas comunes, no del consumo individual. Estos principios buscan justicia tarifaria, continuidad del servicio y sostenibilidad.