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SSPD reiteró que clasificación de inmuebles para cobro de servicios públicos depende del uso real y debe ser individual

Escrito por  Ago 06, 2025

 La SSPD aclaró que los prestadores son los encargados de clasificar los inmuebles para efectos tarifarios, según visitas técnicas y el uso real del predio. Esta clasificación puede ser residencial, comercial, especial, industrial u oficial. Frente a inconformidades, los usuarios deben agotar el procedimiento de reclamación ante el prestador, con posibilidad de interponer recursos. Si una casa de un conjunto es clasificada como comercial, ello no implica que todas lo sean, pues cada predio se evalúa individualmente. Las visitas deben cumplir con un debido proceso, incluyendo aviso previo, actas firmadas y derecho del usuario a acompañamiento técnico. La SSPD solo interviene en apelación o si se agotan los recursos ante el prestador.

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Modificado por última vez en Martes, 05 Agosto 2025 16:48