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SSPD aclara que instalación de pilas públicas no requiere autorización del alcalde y debe ser tramitada por la comunidad

Escrito por  Ago 05, 2025

 La SSPD precisó que la instalación de una pila pública -como mecanismo provisional para suministrar agua en asentamientos subnormales sin redes de acueducto- no requiere autorización del alcalde municipal, siempre que la solicitud provenga de una Junta de Acción Comunal o entidad asociativa legalmente constituida. La relación se establece exclusivamente entre el prestador del servicio y la entidad comunitaria solicitante, quienes deben acordar los términos, incluyendo costos de instalación, mantenimiento y consumo. La SSPD aclaró que los alcaldes no tienen competencia para limitar o impedir este tipo de instalaciones y que cualquier intervención debe respetar el marco normativo vigente. Además, señaló que, si bien el suministro mediante pilas públicas no constituye un servicio público domiciliario en sentido estricto, sigue sujeto a condiciones técnicas y de calidad, especialmente en áreas de difícil gestión.

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Modificado por última vez en Lunes, 04 Agosto 2025 16:03