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La elección del medio para publicar tarifas es decisión del prestador, regulada sólo por la ley que exige periódicos de circulación local o nacional, sin que a la SSPD le corresponda avalar o restringir dicha elección

Escrito por  Jul 30, 2025

La SSPD precisa que no está facultada para indicar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios cuáles medios de comunicación son idóneos para publicar sus tarifas porque, según el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones, su competencia de supervisión se limita exclusivamente a los prestadores en la prestación directa del servicio y no a los medios de comunicación, que no son prestadores ni servicios públicos domiciliarios. Además, la SSPD carece de competencia para aprobar actos o contratos de los prestadores, ya que hacerlo implicaría extralimitación funcional y actos de coadministración. La elección del medio para publicar tarifas es una decisión del prestador, regulada únicamente por la ley que exige publicación en periódicos con circulación local o nacional, sin que a la SSPD le corresponda avalar o restringir tal elección.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Julio 2025 20:28