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Precisiones de la SSPD sobre aplicación de criterios de solidaridad, redistribución de ingresos y exoneraciones

Escrito por  Jul 22, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisa que la contribución de solidaridad en los servicios públicos domiciliarios está regulada por el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, que establece el cobro de un recargo a usuarios industriales, comerciales y de estratos 5 y 6, destinado a fondos municipales para subsidiar a estratos 1, 2 y 3. La SSPD aclara que no tiene competencia para determinar quiénes están exonerados del pago; esta función corresponde a los prestadores del servicio, previa solicitud del usuario. Están exentos, según la ley, hospitales, clínicas, centros de salud y educativos sin ánimo de lucro, y ciertas propiedades horizontales que cumplen con requisitos específicos. Si un usuario es exonerado, el prestador debe suspender el cobro y devolver el dinero pagado indebidamente, siguiendo los procedimientos legales vigentes. La SSPD actúa solo como ente de control, emitiendo conceptos orientadores, no vinculantes ni normativos.

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Modificado por última vez en Lunes, 21 Julio 2025 23:24