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MinTrabajo explicó cómo se cuentan los días hábiles en la licencia por luto

Escrito por  Jul 18, 2025

Explica la Entidad que la licencia por luto concede al trabajador cinco (5) días hábiles remunerados en caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. Los días hábiles se cuentan conforme a la jornada laboral pactada entre el empleador y trabajador; por ejemplo, si se trabaja de lunes a sábado, serán seis (6) días hábiles; si de lunes a viernes, cinco (5); o si la jornada es de lunes a jueves, cuatro (4) días hábiles. Esta licencia aplica cualquiera sea la modalidad del contrato laboral y debe ser justificada con documento de autoridad competente dentro de los treinta (30) días siguientes al fallecimiento. Para solucionar dudas o controversias, primero se debe acudir al empleador o la Inspección de Trabajo, y si persisten, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la encargada de definir el conflicto. Los funcionarios del Ministerio no pueden definir derechos individuales ni controversias específicas, sus conceptos son solo orientativos.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Julio 2025 20:58