Explica la Entidad que la licencia por luto concede al trabajador cinco (5) días hábiles remunerados en caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. Los días hábiles se cuentan conforme a la jornada laboral pactada entre el empleador y trabajador; por ejemplo, si se trabaja de lunes a sábado, serán seis (6) días hábiles; si de lunes a viernes, cinco (5); o si la jornada es de lunes a jueves, cuatro (4) días hábiles. Esta licencia aplica cualquiera sea la modalidad del contrato laboral y debe ser justificada con documento de autoridad competente dentro de los treinta (30) días siguientes al fallecimiento. Para solucionar dudas o controversias, primero se debe acudir al empleador o la Inspección de Trabajo, y si persisten, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la encargada de definir el conflicto. Los funcionarios del Ministerio no pueden definir derechos individuales ni controversias específicas, sus conceptos son solo orientativos.