Imprimir esta página

A través de decreto se estableció que tutelas contra el Presidente de la República y autoridades nacionales sean conocidas en primera instancia por jueces de circuito

Escrito por  Jul 16, 2025

Con este Decreto se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 para establecer que las acciones de tutela contra autoridades, organismos o entidades públicas nacionales, incluyendo al Presidente de la República en sus actuaciones, especialmente en temas de seguridad nacional y erradicación de cultivos ilícitos, serán asignadas en primera instancia a los Jueces del Circuito o de igual categoría. “De esta forma la nueva regla de reparto reconoce que el Presidente de la República, en tanto autoridad nacional, puede ser controlado en sede de tutela con los mismos criterios de distribución aplicables a otras autoridades, sin perjuicio del control constitucional que ejerce la Corte Constitucional en sede de revisión”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 16 Julio 2025 07:58