Una Entidad Pública no puede renovar mediante acto administrativo el contrato de seguros por un año más. Debe adelantar un nuevo proceso contractual para la adquisición de la póliza de manejo global, ya que todo contrato estatal debe cumplir criterios específicos para su modificación. En particular, cualquier incremento en el valor inicial del contrato, incluido el aumento por prórroga, está sujeto al límite del 50% del valor inicial del contrato, según el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Por tanto, la prórroga mediante acto administrativo no es procedente cuando se exceden estos límites o no se cumple con los requisitos legales, debiendo realizarse un nuevo proceso de contratación para garantizar la legalidad y transparencia en el uso de recursos públicos.