El Ministerio del Trabajo aclaró que, en caso de vacaciones anticipadas otorgadas por el empleador, como las concedidas por cierre temporal de la empresa, el trabajador con contrato a término indefinido que decide renunciar no está obligado a devolver el pago recibido por dichas vacaciones anticipadas. Esto se fundamenta en que las vacaciones concedidas anticipadamente cubren el periodo laborado hasta su otorgamiento y tienen efecto liberatorio respecto a ese tiempo. Además, la Corte Suprema ha señalado que no puede exigirse la devolución ni obligar al trabajador a cumplir un nuevo periodo vacacional para compensar esas vacaciones. Por tanto, el empleador no puede reclamar reintegro del pago anticipado en caso de retiro voluntario del trabajador.