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Colombia Compra explicó las diferencias entre supervisión e interventoría en contratos estatales

Escrito por  Jun 27, 2025

La supervisión en contratos estatales consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del cumplimiento del objeto del contrato, ejercida directamente por la misma entidad estatal cuando no se requieren conocimientos especializados. Para apoyar esta labor, la entidad puede contratar personal mediante contratos de prestación de servicios, pero el supervisor designado es quien autoriza pagos y toma decisiones. En cambio, la interventoría es el seguimiento técnico especializado que realiza una persona natural o jurídica contratada por la entidad cuando el contrato requiere conocimientos especializados, o por su complejidad o extensión. Además, la entidad puede incluir dentro de la interventoría el seguimiento administrativo y financiero, entre otros. Por regla general, supervisión e interventoría no deben coincidir en un mismo contrato, aunque pueden dividirse funciones según lo estipulado. La supervisión siempre es obligatoria para cualquier contrato estatal, mientras que la interventoría depende del análisis de necesidad y extensión del contrato. Ambas funciones buscan proteger la moralidad administrativa, prevenir actos de corrupción y tutelar la transparencia en la ejecución contractual, asegurando un control permanente y riguroso sobre los contratos públicos de acuerdo con la Ley 1474 de 2011.

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