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¿Puede una copropiedad residencial cobrar a los copropietarios por el uso de la acometida eléctrica para carga de vehículos eléctricos según la normativa vigente?: SSPD

Escrito por  Jun 05, 2025

En una copropiedad de uso residencial, si se instala la acometida de electricidad para carga de vehículos eléctricos, sí se puede cobrar a los copropietarios por el uso de dicha instalación, siempre y cuando este cobro esté autorizado en los estatutos, reglamentos o decisiones de los órganos de dirección y administración de la propiedad horizontal, según la Ley 675 de 2001. Es importante aclarar que este cobro no es por la electricidad, que es un servicio público, sino por el uso de la infraestructura instalada. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene competencia para regular este cobro ni para intervenir en actos internos de la copropiedad relacionados con esta materia. Además, la Ley 1964 de 2019 obliga a los nuevos edificios a dejar infraestructura para la carga, pero no regula edificios anteriores a 2019.

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