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Alcance y coexistencia del servicio público de agua potable y suministro de agua cruda en un mismo territorio: SSPD

Escrito por  May 26, 2025

La Superintendencia explica que en un mismo territorio pueden coexistir dos actividades distintas: la prestación del servicio público domiciliario de agua potable, que incluye captación, tratamiento y distribución de agua apta para consumo humano bajo su inspección y control; y el suministro de agua cruda, sin tratamiento, destinado a actividades agrícolas, porcícolas y similares, bajo la competencia de autoridades ambientales. El agua potable debe cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas establecidas por la ley, mientras el uso del agua cruda requiere concesión ambiental para su aprovechamiento. Estas actividades pueden ejecutarse simultáneamente sin conflicto normativo.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Mayo 2025 20:25