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¿Qué fechas deben establecerse en la minuta de adición, justificación y registro presupuestal en contratos de EICE, en lo que respecta a la continuidad del contrato original y la legalidad de la adición?: Colombia Compara

Escrito por  May 23, 2025

En el marco de la contratación por empresas industriales y comerciales del Estado, la fecha que debe estipularse en la minuta de adición corresponde al inicio inmediato posterior a la terminación del contrato original, conforme al principio de continuidad del servicio (artículo 3º Ley 80 de 1993), evitando superposiciones jurídicas y presupuéstales. La justificación de la adición debe elaborarse y aprobarse antes del vencimiento del contrato original, evidenciando necesidad, conveniencia y legalidad, pero no necesariamente coincidir con el inicio de la adición. Respecto al registro presupuestal, este debe existir antes de cualquier compromiso contractual, emitido en día hábil previo a la expiración del contrato para garantizar legalidad y ejecución presupuestal adecuada. 

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Mayo 2025 22:43