En el marco de la contratación por empresas industriales y comerciales del Estado, la fecha que debe estipularse en la minuta de adición corresponde al inicio inmediato posterior a la terminación del contrato original, conforme al principio de continuidad del servicio (artículo 3º Ley 80 de 1993), evitando superposiciones jurídicas y presupuéstales. La justificación de la adición debe elaborarse y aprobarse antes del vencimiento del contrato original, evidenciando necesidad, conveniencia y legalidad, pero no necesariamente coincidir con el inicio de la adición. Respecto al registro presupuestal, este debe existir antes de cualquier compromiso contractual, emitido en día hábil previo a la expiración del contrato para garantizar legalidad y ejecución presupuestal adecuada.