El arrendatario o tercero que solicita servicios públicos domiciliarios es responsable directo del pago de las facturas generadas por dichos servicios cuando no es propietario del inmueble ni ha sido autorizado expresamente por este para contratar el servicio. Según la Ley 142 de 1994 (artículo 130) y normativa complementaria, el propietario, poseedor, suscriptor y usuario son solidarios en las obligaciones y derechos derivados del contrato de servicios; sin embargo, esta solidaridad puede romperse si el propietario demuestra desconocimiento o falta de autorización en la contratación. En tal caso, la responsabilidad recae únicamente en quien solicitó el servicio, quien debe responder por el pago y garantías. La empresa puede exigir al solicitante garantías y, si estas no se constituyen, negarse a prestar el servicio.