Los servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior por proveedores sin residencia fiscal en Colombia no están obligados a expedir factura electrónica ni documento equivalente en el país, según el artículo 1.6.1.4.3 numeral 8 del Decreto 1625 de 2016. Esta situación implica que los comprobantes habituales no constituyen soporte válido para costos y deducciones en la declaración de renta. Por ello, el contribuyente que adquiere estos servicios debe generar un documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, conforme al artículo 1.6.1.4.12 del mismo decreto y la Resolución DIAN 000167 de 2021, para acreditar fiscalmente dichos costos. Esta medida garantiza que la DIAN valide dichos gastos en ausencia de facturación electrónica del proveedor extranjero.