La Corte Constitucional se declarar inhibida de para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión “o por tratarse de personas vinculadas como auxiliadores, partícipes o coautoras del delito investigado o de uno conexo o que se encuentre en curso, o se trate de situaciones que constituyan una obstrucción a la justicia” contenida en el artículo 223 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.