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Corte Constitucional se inhibe de emir pronunciamiento sobre disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativo a “objetos no susceptibles de registro”

Escrito por  Dic 21, 2020

La Corte Constitucional se declarar inhibida de para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión “o por tratarse de personas vinculadas como auxiliadores, partícipes o coautoras del delito investigado o de uno conexo o que se encuentre en curso, o se trate de situaciones que constituyan una obstrucción a la justicia” contenida en el artículo 223 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.

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Modificado por última vez en Lunes, 21 Diciembre 2020 11:50