El documento aborda la conexión de la subestación Uribia 110 kV y las normativas aplicables. Se establece que la Resolución CREG 122 de 2003, modificada por la Resolución CREG 084 de 2004, no es pertinente para este caso, ya que la situación se considera como una expansión del sistema de distribución y no como una frontera embebida. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) está evaluando alternativas regulatorias que permitan atender las demandas y utilizar activos de conexión, realizando los ajustes necesarios en la normativa vigente. Además, se menciona que, si se requiere, se establecerán fronteras necesarias para gestionar los balances de energía. La comunicación enfatiza que la CREG no soluciona casos particulares, sino que ofrece orientaciones generales válidas para circunstancias similares. La CREG se compromete a considerar las situaciones del usuario que mantiene conexión directa al Sistema de Transmisión Nacional (STN) y sus derechos adquiridos.