La DIAN precisa que, para que la factura electrónica de venta en operaciones a crédito o con plazo para el pago sea soporte de impuestos descontables, es imprescindible cumplir con varios requisitos establecidos en el Estatuto Tributario. Entre ellos, el artículo 616-1 exige que el adquirente confirme la recepción de la factura y de los bienes o servicios mediante un mensaje electrónico al emisor. Esta condición se considera un requisito legal para validar la factura como soporte de costos y deducciones. A pesar de que el artículo 496 confiere un plazo amplio (hasta seis meses) para solicitar el IVA descontable, la confirmación de la recepción debe realizarse oportunamente antes de presentar la declaración tributaria. Por lo tanto, la DIAN aclara que la falta de estos mensajes de confirmación puede llevar al desconocimiento de los impuestos descontables, afectando la deducción de IVA por el contribuyente en el periodo correspondiente.