Imprimir esta página

Laudos arbitrales en contratos con entidades públicas deben ser en derecho; la equidad es solo un criterio auxiliar; Laudos en conciencia no son válidos y pueden ser anulados: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 03, 2025

“El estatuto arbitral -Ley 1563 de 2012- limitó el marco de la autonomía de la voluntad de las partes en variados aspectos cuando una de ellas sea una entidad pública o un sujeto que desempeñe funciones públicas. En estos casos, el laudo siempre deberá ser en derecho, institucional y se ajustará al proceso establecido en dicha norma. Este tratamiento busca que las controversias en el arbitraje con parte estatal se conduzcan bajo los mismos supuestos normativos y fuentes en procura de la protección del interés público, la realización de sus fines y la protección de los derechos de los administrados y de los contratistas como colaboradores de la administración. Estas bases legales revelan que en ningún caso se reconoce la expedición de un laudo en conciencia y en caso de darse, está llamado a ser anulado. Así, en el ámbito que concierne a los contratos estatales, la única ruta disponible en materia de arbitraje corresponde a la emisión de un laudo en derecho, más allá de que los árbitros puedan acudir a la equidad como criterio auxiliar de la actividad judicial (art. 230 de la Constitución Política)”.

“Así, el fallo en derecho debe observar el ordenamiento jurídico, de allí que el marco de referencia solo reside en él. Por esta razón, el árbitro se encuentra sometido a las reglas adjetivas y sustantivas que gobiernan los derechos pretendidos, conociendo solo aquello permitido en la ley, actividad que proscribe un obrar según el leal saber y entender -ex aequo et bono-.  Un laudo dictado en conciencia se constata cuando revela de forma manifiesta, esto es, clara y ostensible, sin mayores consideraciones, la convicción de los árbitros; como cuando se decide sin acudir a la aplicación de normas que regulan el asunto o como cuando diciendo aplicarlas, estuvieran derogadas o, si no lo fueron, aparezcan de forma descontextualizada sin que representen una verdadera justificación de la construcción argumental de la decisión. Lo anterior explica, entre otros aspectos, que el recurso extraordinario de anulación tenga un ámbito atado a la existencia del vicio de “haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho” como hipótesis protuberante, manifiesta y evidente, pero de naturaleza objetiva y no como mera discrepancia de los criterios vertidos por el Tribunal al sustentar sus razonamientos probatorios y sustantivos. Por ello, se descartan los eventos en que solo se exhiban diferencias interpretativas del sistema normativo o en la valoración probatoria de los árbitros”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Viernes, 03 Enero 2025 11:02