El concepto indica que los prestadores de servicios públicos domiciliarios de gas combustible tienen la obligación de aceptar las solicitudes de conexión siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. La respuesta a estas solicitudes debe darse en un plazo máximo de quince días, salvo que se requieran estudios especiales, en cuyo caso el plazo se extiende a tres meses. Además, se enfatiza que la conexión debe realizarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles una vez que el usuario haya pagado los derechos correspondientes. La normativa también permite que cualquier persona calificada pueda construir la red interna, siempre que cumpla con las normas de seguridad y técnicas aplicables.
Asimismo, se destaca que los prestadores deben financiar el costo de conexión para usuarios de estratos 1, 2 y 3, mientras que para los estratos 4, 5 y 6, la financiación es opcional. Las solicitudes de conexión no deben ser rechazadas por motivos no especificados, y los contratos deben incluir solo los requisitos necesarios para identificar al suscriptor y las condiciones del suministro. En resumen, el concepto proporciona un marco claro sobre los derechos de los usuarios y las obligaciones de los prestadores en el proceso de conexión al servicio de gas combustible.
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