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No se requiere trámite ante la CREG para la actividad de generador distribuido de energía solar

Escrito por  Dic 06, 2024

El documento menciona que el procedimiento de conexión de un Generador Distribuido se realiza ante el Operador de Red a través de su página web, utilizando el sistema de información para el trámite en línea establecido por la Resolución CREG 174 de 2021. Es importante destacar que no se realiza ningún tipo de trámite directamente ante la CREG para este registro. Para obtener información detallada sobre los tiempos y requisitos del proceso, se sugiere revisar la Resolución CREG 174 de 2021, que regula la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, y que especifica todos los pasos y documentos necesarios.

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Modificado por última vez en Jueves, 05 Diciembre 2024 23:06